OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI |
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PERUANICEMOS AL PER� |
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PRINCIPIOS DE POLITICA AGRARIA NACIONAL*
Como un ap�ndice o complemento del estudio del problema de la tierra en el Per�, a que puse t�rmino en el n�mero anterior de Mundial, estimo oportuno exponer, en un esquema sumario, los lineamientos que, de acuerdo con las proposiciones de mis estudios, pod�a tener dentro de las condiciones hist�ricas vigentes, una pol�tica agraria inspirada en el prop�sito de solucionar org�nicamente ese problema1. Este esquema se reduce necesariamente a un cuerpo de conclusiones generales, del cual queda excluida la consideraci�n de cualquier aspecto particular o adjetivo de la cuesti�n, enfocada s�lo en sus grandes planos. 1.� El punto de partida, formal y doctrinal, de una pol�tica agraria socialista no puede ser otro que una ley de nacionalizaci�n de la tierra. Pero, en la pr�ctica, la nacionalizaci�n debe adaptarse a las necesidades y condiciones concretas de la econom�a del pa�s. El principio, en ning�n caso, basta por s� s�lo. Ya hemos experimentado c�mo los principios liberales de la Constituci�n y del C�digo Civil no han sido suficientes para instaurar en el Per� una econom�a liberal, esto es capitalista, y c�mo, a despecho de esos principios, subsisten hasta hoy formas e instituciones propias de una econom�a feudal. Es posible actuar una pol�tica de nacionalizaci�n, a�n sin incorporar en la carta constitucional el principio respectivo en su forma neta, si ese estatuto no es revisado integralmente. El ejemplo de M�xico es, a este respecto, el que con m�s provecho puede ser consultado. El art�culo 27� de la Constituci�n Mexicana define as� la doctrina del Estado en lo tocante a la propiedad de la tierra: "1.� La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los l�mites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Naci�n, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellos a los particulares, constituyendo la propiedad privada. 2.� Las expropiaciones s�lo podr�n hacerse por causa de utilidad p�blica y mediante indemnizaci�n. 3.� La Naci�n tendr� en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inter�s p�blico, as� como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiaci�n, para hacer una distribuci�n equitativa de la riqueza p�blica y para cuidar de su conservaci�n. Con ese objeto se dictar� las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la peque�a propiedad; para la creaci�n de nuevos centros que sean indispensables para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucci�n de los elementos naturales y de los da�os que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancher�as y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidades suficientes para las necesidades de su poblaci�n tendr�n derecho a que se les dote de ellas, tom�ndolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la peque�a propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el decreto de 6 de marzo de 1915. La adquisici�n de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerar� de utilidad p�blica". 2.� En contraste con la pol�tica formalmente liberal y pr�cticamente gamonalista de nuestra primera centuria, una nueva pol�tica agraria tiene que tender, ante todo, al fomento y protecci�n de la "comuni�dad" ind�gena. El "ayllu", c�lula del Estado incaico, sobreviviente hasta ahora, a pesar de los ataques de la feudalidad y del gamonalismo, acusa a�n vitalidad bastante para convertirse, gradualmente, en la c�lula de un Estado socialista moderno. La acci�n del Estado, como acertadamente lo propone Castro Pozo, debe dirigirse a la transformaci�n de las comunidades agr�colas en cooperativas de producci�n y de consumo. La atribuci�n de tierras a las comunidades tiene que efectuarse, naturalmente, a expensas de los latifundios, exceptuando de toda expropiaci�n, como en M�xico, a los peque�os y aun a la de medianos propietarios, si existe en su abono el requisito de la "presencia real". La extensi�n de tierras disponibles permite reservar las necesarias para una dotaci�n progresiva en relaci�n continua con el crecimiento de las comunidades. Esta sola medida asegurar�a el crecimiento demogr�fico del Per� con mayor proporci�n que cualquiera pol�tica "inmigrantista" posible actualmente. 3.�El cr�dito agr�cola, que s�lo controlado y dirigido por el Estado puede impulsar la agricultura en el sentido m�s conveniente a las necesidades de la agricultura nacional, constituir�a dentro de esta pol�tica agraria el mejor resorte de la producci�n comunitaria. El Banco Agr�cola Nacional acordar�a la preferencia a las operaciones de las cooperativas, las cuales, de otro lado, ser�an ayudadas por los cuerpos t�cnicos y educativos del Estado para el mejor trabajo de sus tierras y la instrucci�n industrial de sus miembros. 4.�La explotaci�n capitalista de los fundos en los cuales la agricultura est� industrializada, puede ser mantenida mientras contin�e siendo la m�s eficiente y no pierda su aptitud progresiva; pero, tiene que quedar sujeta al estricto control del Estado en todo lo concerniente a la observaci�n de la legislaci�n del trabajo y la higiene p�blica, as� como a la participaci�n fiscal en las utilidades. 5.�La peque�a propiedad encuentra posibilidades y razones de fomento en los valles de la costa o la monta�a, donde existen factores favorables econ�mica y socialmente a su desarrollo. El "yanac�n" de la costa, cuando se han abolido en �l los h�bitos, tradiciones de socialismo del ind�gena, presenta el tipo en formaci�n o transici�n del peque�o agricultor. Mientras subsista el problema de la insuficiencia de las aguas de regad�o, nada aconseja el fraccionamiento de los fundos de la costa dedicados a cultivos industriales con sujeci�n a una t�cnica moderna. Una pol�tica de divisi�n de los fundos en beneficio de la peque�a propiedad no debe ya, en ning�n caso, obedecer a prop�sitos que no miren a una mejor producci�n. 6.�La confiscaci�n de las tierras no cultivadas y la irrigaci�n o bonificaci�n de las tierras bald�as, pondr�an a disposici�n del Estado extensiones que ser�an destinadas preferentemente a su colonizaci�n por medio de cooperativas t�cnicamente capacitadas. 7.�Los fundos que no son explotados directamente por sus propietarios, �pertenecientes a grandes rentistas rurales improductivos�, pasar�an a manos de sus arrendatarios, dentro de las limitaciones de usufructo y extensi�n territorial por el Estado, en los casos en que la explotaci�n del suelo se practicase conforme a una t�cnica industrial moderna, con instalaciones y capitales eficientes. 8.�El Estado organizar�a la ense�anza agr�cola, y su m�xima difusi�n en la masa rural, por medio de las escuelas rurales primarias y escuelas pr�cticas de agricultura o granjas escuelas, etc. A la instrucci�n de los ni�os del campo se le dar�a un car�cter netamente agr�cola. *** No creo necesario fundamentar estas conclusiones que se proponen, �nicamente, agrupar en un peque�o esbozo, algunos lineamientos concretos de la pol�tica agraria que consienten las presentes condiciones hist�ricas del pa�s, dentro del ritmo actual de la historia en el continente. Quiero que no se diga que de mi examen cr�tico de la cuesti�n agraria peruana se desprenden s�lo conclusiones negativas o proposiciones de un doctrinarismo intransigente.
* Publicado en Mundial, Lima, 1� de julio de 1927. 1 V�ase "El Problema de la Tierra", 7 Ensayos p�gs. 50-101, Volumen 2 de la primera serie Popular (N. de los E.).
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