OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI

CARTAS DE ITALIA

 

 

EL ESTATUTO DEL ESTADO LIBRE DE FIUME1

 

Del D'Annunzio poeta al D'Annunzio soldado y D'Annunzio caudillo, hemos pasado al D'Annun�zio legislador. Lo que naturalmente no signifi�ca que D'Annunzio haya dejado de hacer lite�ratura, sino todo lo contrario. D'Annunzio hace m�s literatura que nunca. Pero, en vez de hacer literatura l�rica, literatura �pica o literatura pa�tri�tica, hace literatura pol�tica. Y literatura constitucional.

Acaba de publicarse la Constituci�n del Es�tado libre de Fiume que D'Annunzio ha escrito. Benito Mussolini la llama en el Popolo d'Italia una obra maestra de sabidur�a pol�tica, animada de un potente soplo de arte. Los dem�s pe�riodistas no la comentan casi. Se limitan a su�brayar sus mayores arranques l�ricos. Probablemente con la intenci�n de desacreditarla.

Por supuesto, no puede ser de escaso inter�s un documento de esta clase. Se trata del tipo de organizaci�n pol�tica y social que para nues�tros tiempos concibe un gran poeta contempo�r�neo. Y no hay raz�n para no tomarlo en se�rio. Son tan malas las legislaciones que nos han dado los pol�ticos que es posible esperar que los poetas est�n destinados a darnos legislacio�nes mejores. Las leyes de un poeta estar�n, por lo menos, art�sticamente escritas. Y, por consi�guiente, si con ella no ganamos mucho desde el punto de vista pr�ctico, ganaremos bastante desde el punto de vista r�tmico.

�Cu�l es el modelo en que se ha inspirado D'Annunzio? �Es acaso La Rep�blica, de Plat�n? �O es, m�s bien, la ciudad de San Miguel de John Ruskin? Parece que D'Annunzio no ha podi�do dar rienda suelta a su ideal. Ha tenido que conciliarlo con algunas exigencias de la actuali�dad fiumana. Una instituci�n esencialmente revo�lucionaria habr�a chocado con las resistencias de los elementos conservadores de la ciudad. Pre�cisamente con los elementos en los cuales se apoya el gobierno de D'Annunzio. D'Annunzio, pues, se ha visto obligado a redactar una cons�tituci�n contra la cual no se rebele ning�n fiuma�no. El Estatuto no es, por ende, un estatuto transformador de la sociedad, como habr�a sido de su gusto. (Se sabe de �l que no hace mucho quiso entrar en relaci�n con Lenin y que prometi� a los sindicatos obreros de Fiume, a trueque de su adhesi�n absoluta, un estatuto so�cialista. Los sindicatos obreros no pudieron contraer ning�n compromiso con el poeta por depender pol�ticamente de la Confederaci�n Gene�ral del Trabajo y del Partido Socialista Italiano).

Por esto, la constituci�n d'annunziana es to�talmente ecl�ctica. Es una mezcla de arca�smo y modernismo, de jacobinismo y colectivismo, de conservadorismo y revolucionarismo. Se aduna en ella el esp�ritu pr�ctico del gobernador de la Insula Barataria con el esp�ritu de las leyes mosaicas, con el esp�ritu de las leyes griegas, con el esp�ritu de las leyes romanas y hasta con un poco del esp�ritu bolchevique. Es una constituci�n basada en la Biblia, en la ciudad ruskiniana, en la rep�blica de Plat�n, en el de�recho romano, en la revoluci�n francesa y en los soviets rusos. Algo que podr�a definirse co�mo una constituci�n-cocktail si no fuera m�s respetuoso y justo definirla como una constitu�ci�n-poema.

D'Annunzio da al estado libre de Fiume el nombre de Regencia Italiana del Carnaro. Cons�tituyen esta Regencia del Carnaro, la tierra de Fiume y las islas de antigua tradici�n v�neta que por voto declaren su adhesi�n a ella. "Fiume �dice el prefacio de la constituci�n�� l'estrema custode italica delle Guille, � l'estrema rocca de la cultura latina, � l'ultima porta�trice de segno dantesco, di vicenda in vicenda, di passione in passione, si serb� italano il Car�naro d'Dante".

Garantiza la Constituci�n a los ciudadanos de ambos sexos: la instrucci�n primaria en escue�las salubres; la educaci�n corporal en palestras abiertas; el trabajo remunerado con un m�nimo de salario suficiente para bien vivir; la asisten�cia en la enfermedad, en la invalidez, en la deso�cupaci�n. En el derecho a la pensi�n de reposo para la vejez; el uso de los bienes leg�timamen�te adquiridos; la inviolabilidad del domicilio; el habeas corpus; el resarcimiento de los da�os en caso de error judicial o de abuso del poder.

Declara la constituci�n que el Estado no reconoce la propiedad como el dominio absoluto de la persona, sobre la cosa, sino que lo consi�dera como la m�s �til de las funciones sociales. No admite que un propietario deje inerte su propiedad o disponga de ella malamente. El �ni�co t�tulo de dominio sobre cualquier medio de producci�n y de cambio �agrega� es el trabajo. S�lo el trabajo es patr�n de los bienes hechos, m�ximamente fructuosos y m�ximamente prove�chosos a la econom�a general. Todos los cap�tulos del estatuto enaltecen y elevan el trabajo. Una de las tres creencias religiosas proclamadas por el Estado, dice: "El trabajo, aun el m�s humilde, aun el m�s oscuro, si es bien ejecutado, tiende a la belleza y al beneficio del pueblo".

Los ciudadanos son divididos en diez corpo�raciones que desarrollan libremente sus energ�as y que libremente determinan sus obligaciones mutuas y sus mutuas providencias. A la prime�ra corporaci�n pertenecen todos los obreros de la industria, de la agricultura, del comercio y de los transportes, y los peque�os propietarios de tierras que labren personalmente su parce�la. A la segunda corporaci�n, los empleados t�c�nicos y administrativos de toda empresa indus�trial y rural. A la tercera corporaci�n los empleados de las empresas comerciales. A la cuar�ta corporaci�n, los datores del trabajo, cuando no sean solamente propietarios o copropietarios sino "conductores sagaces y acrecentadores asi�duos de sus empresas". A la quinta corpora�ci�n, los empleados del Estado y de los Muni�cipios. A la sexta corporaci�n, "la flor intelec�tual del pueblo", la juventud estudiosa y sus maestros, los escultores, los pintores, los arqui�tectos, los m�sicos. A la s�ptima corporaci�n, los que ejercitan profesiones liberales. A la octa�va corporaci�n los representantes de las coope�rativas de producci�n y de consumo. A la nove�na corporaci�n la gente de mar. Y la d�cima cor�poraci�n, dice el estatuto que no tiene arte ni vocablo. Que su plenitud es esperada como aqu�lla de la d�cima musa. Que est� reservada a las fuerzas misteriosas del pueblo en ascensi�n. Que es casi una figura votiva consagrada al genio ignoto. Que es representada, en el santuario c�vi�co, por una l�mpara encendida que porta inscri�ta una antigua frase toscana de la �poca de los comunes, estupenda alusi�n a una forma espi�ritualizada del trabajo humano: "Datica senzadatica". Cada corporaci�n elige sus c�nsules, regula su econom�a, provee a sus necesidades, im�poniendo a sus asociados un impuesto en rela�ci�n con su estipendio y lucro profesional, procu�ra el perfeccionamiento de la t�cnica de las artes y oficios, inventa sus insignias, su m�si�ca, sus cantos y sus oraciones, instituye sus ceremonias y sus ritos, venera sus muertos, hon�ra sus decanos y celebra sus h�roes.

Ejercitan el poder legislativo, el Consejo de los Optimos, y el Consejo de los Provisores. El Consejo de los Optimos es elegido por sufragio universal de tres en tres a�os. El Consejo de los Provisores es renovado de dos en dos a�os. Lo forman sesenta ciudadanos, de los cuales diez son designados por los obreros y campesi�nos, diez por la gente de mar, diez por los datores del trabajo, cinco por los t�cnicos agrarios e industriales, cinco por los empleados adminis�trativos de las empresas privadas, cinco por los profesores y universitarios, cinco por los profe�sionales libres, cinco por los empleados p�bli�cos y cinco por las cooperativas. El Consejo de los Optimes y el Consejo de los Provisores se re�nen una vez al a�o, en asamblea nacional, bajo el t�tulo de Arengo del Carnaro.

El gobierno es colegiado. Lo ejercitan siete rectores, cuyo mandato dura un a�o. Tres de ellos, el de Relaciones Exteriores, el de Finanzas, el de Instrucci�n, son nombrados por el Arengo. Dos, el de Interior y Justicia y el de Defensa Nacional, son nombrados por el Conse�jo de los Optimos. Y los otros dos, el de Econo�m�a P�blica y el de Trabajo, son nombrados por el Consejo de Provisores. El rector de Re�laciones Exteriores asume el t�tulo de primer rector. En el caso de que la regencia sea decla�rada en peligro, el Arengo puede encargar del poder al Comandante, determinando el per�odo de duraci�n de la dictadura. Durante este pe�r�odo el Comandante tiene todos los poderes pol�ticos y militares, legislativos y ejecutivos.

Estos son los lineamientos principales de la constituci�n humana. En casi todos se siente el alma de un poeta metido a libertador y go�bernador de una �nsula. Y, aunque no sea sino por esto, la constituci�n d'annunziana vale m�s que las constituciones emanadas de dantonianas asambleas. Tiene siquiera el m�rito de ser una bella obra po�tica:

Pero hay que declarar honradamente una co�sa: que, como obra po�tica de D'Annunzio, vale menos que "La Gioconda".

 


NOTA:

1 Fechado en G�nova, 1920; publicado en El Tiempo, Li�ma, 6 de febrero de 1921.