OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI

IDEOLOG�A Y POLITICA

 

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA
"OFICINA DE AUTO-EDUCACI�N OBRERA�
[1]

 

ESTATUTOS

1�- La "Oficina de Auto-Educaci�n Obrera" es el organismo oficial de cultura proletaria de la Confederaci�n General de Trabajadores del Per�.

2�- La "Oficina de Auto-Educaci�n Obrera" es�tar� constituida por compa�eros Id�neos en las materias de cuya ense�anza se encargan.

3�- La "Oficina de Auto-Educaci�n Obrera" adopta como programa el formulado en la tesis sobre auto-educaci�n obrera que publican el N� 8 de "Labor" y el N� 24 de "Amauta".

Para la admisi�n de un nuevo miembro de la oficina, se observar� la siguiente regla: presentaci�n del candidato por tres miembros y voto favorable de dos tercios del total.

4�- La "Oficina de auto-educaci�n Obrera" tiene su sede en Lima, y procurar� establecer oficinas en provincias, bajo su direcci�n.

REGLAMENTO 

De la Secretaria General.

5�- La representaci�n y ejecuci�n General de la "Oficina de Auto-Educaci�n Obrera" corres�ponde al Secretario. General.

6�-Colaborar� con el Secretario General, un Secretario de Comunicaciones, que tendr� a su cargo el contralor de la correspondencia no administrativa, de conformidad con las instrucciones que reciba del Secretario General.

 

DE LA ADMINISTRACI�N 

7�- El movimiento administrativo de la "Ofici�na de Auto-Educaci�n Obrera" correr� a cargo de un Secretario de Administraci�n, quien ma�nejar� tambi�n la correspondencia que le res�pecta.

 

DE LAS CLASES. DE LOS PROFESORES 

8�- La "Oficina de Auto-Educaci�n Obrera" tendr� dos secciones, una de cursos elementales y otra de cursos superiores. La primera es�tar� formada por los cursos siguientes: Histo�ria del Per�, Geograf�a del Per�, Historia Universal, Geograf�a Universal, Castellano y Sindi�calismo.

La segunda estar� formada por los cursos si�guientes: Sociolog�a; Historia de las Ideas Sociales, Econom�a, Biolog�a y Sindicalismo.

9�- Un profesor regentar� cada curso.

 

DE LA JUNTA GENERAL 

10�- La reuni�n de profesores constituye la Junta General, a base de cuyas decisiones se regir� la "Oficina de Auto-Educaci�n Obrera�.

11�- Siendo por disciplina inobjetables las �rdenes impartidas por la Secretarla General estas s�lo ser�n revisables por la Junta General.

12�- La Junta General votar� medidas disciplinarias por mayor�a, inclusive la separaci�n de los profesores.

I3�- la Junta General de la "Oficina de Auto-Educaci�n Obrera", har� la renovaci�n anual de su Comit� en la primera semana de mayo, pudiendo reemplazarlos en cualquier momento, si lo considera necesario.

Lima, junio de 1928


1 J. C. M., en su misi�n de organizar el movimiento sindical peruano con la creaci�n de la C.G.T.P., se impuso concomitantemente la tarea de informar y formar a los militantes obreros revolucionarios y a las masas campesinas. As�, al lado de LABOR, peri�dico de informaci�n e ideas, -extensi�n de AMAUTA, revista de doctrina-, plane� la organizaci�n de la "Oficina de Auto-Educaci�n Obrera", adaptando los criterios educativos de la Internacional Sindical Roja. Esa auto-educaci�n consist�a en la formaci�n b�sica, con asesoramiento permanente, de los alumnos, con fomento de la iniciativa y sin los riesgos del autodidact�smo espont�neo y asistem�tico. La auto-educaci�n se organizaba de acuerdo a un plan determinado, con centros consultivos, material educativo y direcci�n metodol�gica supervisada. (Ver AMAUTA, N� 24, junio 1929, p�gs. 85 a 88). Nota de los Editores.