OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI

IDEOLOG�A Y POLITICA

 

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACI�N GENERAL DE
TRABAJADORES DEL PER�

 

DE LOS FINES

Art. 1.-  La "Confederaci�n General de Trabajadora del Per�", es la Central Unitaria de las organizaciones sindicales del proletariado del Per�.
Art. 2.-  La C. G. T. P. se propone:
  a) Agrupar en el terreno econ�mico a todos los asalariados del pa�s, para la defensa de sus derechos, intereses y reivindicaciones
   
  b) Orientar y estimular el desarrollo del movimiento sindical mediante la propaganda oral y escrita, conduciendo a los desorganizados a inscribirse en sus respectiva sindicatos, y si estos no existen crearlos.
   
  c) Estrechar relaciones de solidaridad con el movimiento obrero Latino Americano, por medio de la Confederaci�n Sindical Latino Americana.
   
  d) Desarrollar la conciencia de clase de los obreros.
   
  e) Organizar conferencia y labores de educaci�n proletaria, colaborar en la lucha contra el analfabetismo, auspiciar escuelas y cursos de ense�anza t�cnica, publicar peri�dicos, revistas, libros.
   

CONSTITUCION

Art. 3.-  La C.G.T.P. est� constitu�da:

  a)  Por los sindicatos obreros del pa�s regularmente constituido, y conforme el principio clasista obrero.
   
  b) Por las Federaciones Obreras Locales y Regionales.
   
  c) Por las Federaciones Obreras Nacionales de industrias.
   
  d) Por las Federaciones o Ligas campesinas.
   
  e) Por las Federaci�n de Comunidades Ind�genas.
   

Art. 4.-  Toda organizaci�n adherente a la C.G.T.P., estar� representada en ella mediante una delegaci�n en la proporci�n siguiente:

  a) Hasta cien cotizantes con un delegado.
   
  b) De cien a quinientos cotizantes con dos delegados.
   
  c) De quinientos a mil cotizantes, con tres delegados.
   
  d) De mil a dos mil cotizantes con cuatro delegados.
   
  e) A partir de dos mil cotizantes un delegado m�s por mil o fracci�n.

Art.- 5.-  La C.G.T.P., est� representada y administrada:

  a) Por un Comit� Confederado (cuerpo de delegados).
   
  b) Por un Comit� Ejecutivo, compuesto por un Secretario General, un Secretario del Exterior, un Secretaria de propaganda, un Secretario de asuntos campesinos, un Secretario de asuntos ind�genas, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Contador.

Art. 6.-  Las decisiones sobre la marcha de la Confederaci�n, ser�n tomadas por la Asamblea de delegados, que sesionar�n una vez por mes.

Art. 7.- Podr�n verificarse sesiones extraordinarias, cuando lo solicite por escrito una organizaci�n adherente, indic�ndose expresamente el objeto de la sesi�n, y asimismo cuando lo estime necesario el Comit� Ejecutivo, o lo acuerde la asamblea de delegados.

Art. 8.- El Comit� Ejecutivo sesionar� ordinariamente una vez por semana y en caso de conflicto tantas como, sea necesario.

Art. 9.-  Para auxiliar el trabajo del Comit� Ejecutivo, el comit� Confederal puede designar todas las comisiones que crea necesarias; las permanentes ser�n: de Propaganda, de Organizaci�n, de Estad�stica, de Cultura, de Solidaridad, de Prensa, Econ�mica, Juvenil, Femenina, Campesina e Ind�gena. Cada comisi�n trabajar� bajo la responsabilidad y direcci�n de un miembro del Comit� Ejecutivo.

Art. 10.-  Las organizaciones regionales o locales de la Rep�blica, podr�n delegar su representaci�n en obreros militantes de la capital.

 

FONDOS 

Art. 11.-  Los fondos de la C.G.T.P. estar�n constituidos:

  a) Por las cotizaciones ordinarias de las instituciones adherentes a raz�n de dos centavos mensuales por trabajador organizado.
   
  b) Por las cotizaciones extraordinarias de las mismas.
   
  c) Por las erogaciones de militantes, cajas mutuales, cooperativas, etc.
   
  d) Por el producto de la venta de publicaciones confederales, y por todos los fondos arbitrados por la Comisi�n Econ�mica.

Art. 12.- La cuota ser� pagada directamente por los trabajadores organizados en su respectiva organizaci�n. Para el efecto la C.G.T.P., distribuir� mensualmente la cantidad de estampillas que crea necesaria cada organizaci�n, a cual quedar� adherida en el recibo de pago que otorga cada entidad.

Art. 13.- Las cotizaciones deben de venir acompa�adas de la boleta de estad�stica en la que se detallar� la cantidad de afiliados que cuente la organizaci�n, las cotizaciones habidas durante el mes respectivo, los desocupados, las bajas, y federados nuevos.

Art. 14.- Se exime del pago de cotizaci�n a aquellas organizaciones que por motivo de huelga hayan agotado sus recursos. En tal caso el libro de la C.G.T.P., en el mes de referencia indicar� con una H. el estado de huelga.

 

DE LOS CONGRESOS 

Art. 15.- La C.G.T.P., celebrar� un Congreso ordinario cada dos a�os y extraordinariamente cuando el C.C.N. lo crea necesario, o lo soliciten la tercera parte de las organizaciones adherentes al corriente de sus pagos con la Caja Central. En caso extraordinario el C.C.N. podr� adelantar o postergar la fecha del Congreso.

Art. 16.- La Orden del D�a de los Congresos ser� definitivamente establecida por el C.C.N. y comunicada a los sindicatos con tres meses de anticipaci�n.

Art. 17.- El Comit� Ejecutivo publicar� al menos con ocho d�as de anticipaci�n a la realizaci�n del Congreso, el informe general y econ�mico de sus gestiones.

Art. 18.- Participar�n en el Congreso, todas las organizaciones adherentes a la C. G. T, P., y las invitadas a hacerse representar por acuerdo del Comit� Ejecutivo.

Art, 19.- El reglamento especial del Congreso, determinar� las condiciones de asistencia y funcionamiento.

 

FEDERACIONES LOCALES 

Art. 20.- En toda localidad donde hayan constituidas tres organizaciones adheridas a la C.G.T.P., estas deber�n de constituir por s� propias o con el concurso del C.C.N. la Federaci�n Local correspondiente.

Art. 21.- Son funciones de las Federaciones Locales:

  a) Desarrollar una propaganda sindical activa para agrupar en los sindicatos a todos los obreros de la localidad.
   
  b) Unificar la acci�n de los obreros de la localidad para la defensa m�s eficaz de la dignidad e intereses de la clase proletaria.
   
  c) Secundar en todas sus partes la obra de organizaci�n y solidaridad general que realiza la C.G.T.P., en todo el pa�s.

Art. 22.- La Federaci�n Local independientemente de las cuotas que cada sindicato abona a la C.G.T.P., podr� fijar conforme a sus propias necesidades y de acuerdo con el Comit� Confederal Nacional, la cuota que estime necesaria para atender a su propia presupuesto.

 

FEDERACIONES REGIONALES 

Art. 23.- En todos los departamentos donde hayan hasta siete organizaciones federales o tres federaciones locales, deber�n constituirse en Federaci�n Regional, en id�ntica forma y para llenar los mismos fines que las federaciones locales en el radio de la regi�n.

 

FEDERACIONES NACIONALES DE INDUSTRIAS 

Art. 24.- Los sindicatos de una determinada industria existente en las diversas localidades del pa�s, deben de vincularse �ntimamente creando en cada caso la respectiva Federaci�n Nacional de Industria.

 

DE LAS HUELGAS Y LA SOLIDARIDAD 

Art. 25.- Antes de decretar un movimiento huelgu�stico importante o que amenace tener serias derivaciones o comprometer a otros sindicatos, toda organizaci�n deber� de ponerlo en conocimiento del Comit� Ejecutivo de la C.G.T.P., comunicando los antecedentes y proceso del conflicto; decretado el movimiento podr�n intervenir en el Comit� de huelga uno o m�s delegados en calidad de consejeros.

Art. 26.- Cuando una huelga sostenida por determinada organizaci�n haya provocado conflicto de solidaridad en otras entidades, estas deber�n de intervenir en el comit� de Huelga de la primera, y en la orientaci�n de la lucha en general.

Art. 27.- Todo pedido de solidaridad a los sindicatos de la C.G.T.P., deber�n de presentarse por intermedio de esta Central. (Se except�a los casos de Imposibilidad mani�fiesta y de car�cter extraordinario).

 

DISCIPLINA 

Art. 28.- Todo sindicato debe de regirse por un reglamento interno que no est� en contradicci�n con los presen�tes reglamentos.

Art. 29.- Los sindicatos que sin causa justificada dejen de abonar tres meses consecutivos sus cuotas a la caja cen�tral de la C.G.T.P., ser�n privados del derecho de voto previa comunicaci�n, del Comit� Ejecutivo y pronunciamiento del C.C.N.

Art.- 30.- Todo delegado que falte a dos sesiones consecutivas sin causa justificada ser� requerido para una m�s puntual asistencia, y la tercera falta cesar� en sus: fun�ciones comunic�ndose este hecho a su organizaci�n  res�pectiva.

Art. 31.- Ser� expulsado del seno de la C.G.T.P. todo miembro que traicione un movimiento obrero.

Art. 32.- Cualquier medida disciplinada tomada por los sindicatos debe de ser comunicada al Comit� Ejecutivo, ante el cual pueden apelar �l, o los interesados; en �ltima ins�tancia podr�n apelar al Comit� Confederal Nacional.

 

REFERENDUM 

Art. 33.- El Comit� Ejecutivo podr� someter a la delibe�raci�n de los sindicatos adherentes todos aquellos asun�tos graves y extraordinarios que afecten los intereses ge�nerales de la organizaci�n.

Art. 34.- En todos los casos el Comit� Ejecutivo, informar� ampliamente de las causas que motivaron una reso�luci�n sobre las cuestiones que se someten a refer�ndum y comunicar� inmediatamente el resultado.

 

PERIODICO 

Art. 35.- La C.G.T.P., tendr� su �rgano central oficial, y su redacci�n estar� a cargo de la comisi�n de prensa.

 

LABEL CONFEDERAL

 

Art. 36.- Cada una y todas las organizaciones adheren�tes a la C.G.T.P., deber� usar en todos sus documentos el Label Confederal de la Central, con las iniciales C.G.T.P. Adem�s y en cada caso debajo del t�tulo respectivo ser� colocada la leyenda (Adherida a la "Confederaci�n General de Trabajadores del Per�").

 

DISPOSICIONES GENERALES 

Art. 37.- Toda iniciativa de reforma de la carta org�ni�ca de la C.G.T.P., deber� ser presentada, ante el Comit� Ejecutivo con tres meses de anticipaci�n al Congreso. El C.C.N. remitir� a los sindicatos cualquier proyecto de mo�dificaci�n de la carta org�nica, dos meses antes del Con�greso para su deliberaci�n.

Art. 38..- La Confederaci�n General de Trabajadores del Per�, es indisoluble mientras haya organizaciones que la sostengan.