OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI |
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IDEOLOG�A Y POLITICA |
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ESTATUTOS DE LA CONFEDERACI�N GENERAL DE
DE LOS FINES
CONSTITUCION Art. 3.- La C.G.T.P. est� constitu�da:
Art. 4.- Toda organizaci�n adherente a la C.G.T.P., estar� representada en ella mediante una delegaci�n en la proporci�n siguiente:
Art.- 5.- La C.G.T.P., est� representada y administrada:
Art. 6.- Las decisiones sobre la marcha de la Confederaci�n, ser�n tomadas por la Asamblea de delegados, que sesionar�n una vez por mes. Art. 7.- Podr�n verificarse sesiones extraordinarias, cuando lo solicite por escrito una organizaci�n adherente, indic�ndose expresamente el objeto de la sesi�n, y asimismo cuando lo estime necesario el Comit� Ejecutivo, o lo acuerde la asamblea de delegados. Art. 8.- El Comit� Ejecutivo sesionar� ordinariamente una vez por semana y en caso de conflicto tantas como, sea necesario. Art. 9.- Para auxiliar el trabajo del Comit� Ejecutivo, el comit� Confederal puede designar todas las comisiones que crea necesarias; las permanentes ser�n: de Propaganda, de Organizaci�n, de Estad�stica, de Cultura, de Solidaridad, de Prensa, Econ�mica, Juvenil, Femenina, Campesina e Ind�gena. Cada comisi�n trabajar� bajo la responsabilidad y direcci�n de un miembro del Comit� Ejecutivo. Art. 10.- Las organizaciones regionales o locales de la Rep�blica, podr�n delegar su representaci�n en obreros militantes de la capital.
FONDOS Art. 11.- Los fondos de la C.G.T.P. estar�n constituidos:
Art. 12.- La cuota ser� pagada directamente por los trabajadores organizados en su respectiva organizaci�n. Para el efecto la C.G.T.P., distribuir� mensualmente la cantidad de estampillas que crea necesaria cada organizaci�n, a cual quedar� adherida en el recibo de pago que otorga cada entidad. Art. 13.- Las cotizaciones deben de venir acompa�adas de la boleta de estad�stica en la que se detallar� la cantidad de afiliados que cuente la organizaci�n, las cotizaciones habidas durante el mes respectivo, los desocupados, las bajas, y federados nuevos. Art. 14.- Se exime del pago de cotizaci�n a aquellas organizaciones que por motivo de huelga hayan agotado sus recursos. En tal caso el libro de la C.G.T.P., en el mes de referencia indicar� con una H. el estado de huelga.
DE LOS CONGRESOS Art. 15.- La C.G.T.P., celebrar� un Congreso ordinario cada dos a�os y extraordinariamente cuando el C.C.N. lo crea necesario, o lo soliciten la tercera parte de las organizaciones adherentes al corriente de sus pagos con la Caja Central. En caso extraordinario el C.C.N. podr� adelantar o postergar la fecha del Congreso. Art. 16.- La Orden del D�a de los Congresos ser� definitivamente establecida por el C.C.N. y comunicada a los sindicatos con tres meses de anticipaci�n. Art. 17.- El Comit� Ejecutivo publicar� al menos con ocho d�as de anticipaci�n a la realizaci�n del Congreso, el informe general y econ�mico de sus gestiones. Art. 18.- Participar�n en el Congreso, todas las organizaciones adherentes a la C. G. T, P., y las invitadas a hacerse representar por acuerdo del Comit� Ejecutivo. Art, 19.- El reglamento especial del Congreso, determinar� las condiciones de asistencia y funcionamiento.
FEDERACIONES LOCALES Art. 20.- En toda localidad donde hayan constituidas tres organizaciones adheridas a la C.G.T.P., estas deber�n de constituir por s� propias o con el concurso del C.C.N. la Federaci�n Local correspondiente. Art. 21.- Son funciones de las Federaciones Locales:
Art. 22.- La Federaci�n Local independientemente de las cuotas que cada sindicato abona a la C.G.T.P., podr� fijar conforme a sus propias necesidades y de acuerdo con el Comit� Confederal Nacional, la cuota que estime necesaria para atender a su propia presupuesto.
FEDERACIONES REGIONALES Art. 23.- En todos los departamentos donde hayan hasta siete organizaciones federales o tres federaciones locales, deber�n constituirse en Federaci�n Regional, en id�ntica forma y para llenar los mismos fines que las federaciones locales en el radio de la regi�n.
FEDERACIONES NACIONALES DE INDUSTRIAS Art. 24.- Los sindicatos de una determinada industria existente en las diversas localidades del pa�s, deben de vincularse �ntimamente creando en cada caso la respectiva Federaci�n Nacional de Industria.
DE LAS HUELGAS Y LA SOLIDARIDAD Art. 25.- Antes de decretar un movimiento huelgu�stico importante o que amenace tener serias derivaciones o comprometer a otros sindicatos, toda organizaci�n deber� de ponerlo en conocimiento del Comit� Ejecutivo de la C.G.T.P., comunicando los antecedentes y proceso del conflicto; decretado el movimiento podr�n intervenir en el Comit� de huelga uno o m�s delegados en calidad de consejeros. Art. 26.- Cuando una huelga sostenida por determinada organizaci�n haya provocado conflicto de solidaridad en otras entidades, estas deber�n de intervenir en el comit� de Huelga de la primera, y en la orientaci�n de la lucha en general. Art. 27.- Todo pedido de solidaridad a los sindicatos de la C.G.T.P., deber�n de presentarse por intermedio de esta Central. (Se except�a los casos de Imposibilidad mani�fiesta y de car�cter extraordinario).
DISCIPLINA Art. 28.- Todo sindicato debe de regirse por un reglamento interno que no est� en contradicci�n con los presen�tes reglamentos. Art. 29.- Los sindicatos que sin causa justificada dejen de abonar tres meses consecutivos sus cuotas a la caja cen�tral de la C.G.T.P., ser�n privados del derecho de voto previa comunicaci�n, del Comit� Ejecutivo y pronunciamiento del C.C.N. Art.- 30.- Todo delegado que falte a dos sesiones consecutivas sin causa justificada ser� requerido para una m�s puntual asistencia, y la tercera falta cesar� en sus: fun�ciones comunic�ndose este hecho a su organizaci�n res�pectiva. Art. 31.- Ser� expulsado del seno de la C.G.T.P. todo miembro que traicione un movimiento obrero. Art. 32.- Cualquier medida disciplinada tomada por los sindicatos debe de ser comunicada al Comit� Ejecutivo, ante el cual pueden apelar �l, o los interesados; en �ltima ins�tancia podr�n apelar al Comit� Confederal Nacional.
REFERENDUM Art. 33.- El Comit� Ejecutivo podr� someter a la delibe�raci�n de los sindicatos adherentes todos aquellos asun�tos graves y extraordinarios que afecten los intereses ge�nerales de la organizaci�n. Art. 34.- En todos los casos el Comit� Ejecutivo, informar� ampliamente de las causas que motivaron una reso�luci�n sobre las cuestiones que se someten a refer�ndum y comunicar� inmediatamente el resultado.
PERIODICO Art. 35.- La C.G.T.P., tendr� su �rgano central oficial, y su redacci�n estar� a cargo de la comisi�n de prensa.
LABEL CONFEDERAL
Art. 36.- Cada una y todas las organizaciones adheren�tes a la C.G.T.P., deber� usar en todos sus documentos el Label Confederal de la Central, con las iniciales C.G.T.P. Adem�s y en cada caso debajo del t�tulo respectivo ser� colocada la leyenda (Adherida a la "Confederaci�n General de Trabajadores del Per�").
DISPOSICIONES GENERALES Art. 37.- Toda iniciativa de reforma de la carta org�ni�ca de la C.G.T.P., deber� ser presentada, ante el Comit� Ejecutivo con tres meses de anticipaci�n al Congreso. El C.C.N. remitir� a los sindicatos cualquier proyecto de mo�dificaci�n de la carta org�nica, dos meses antes del Con�greso para su deliberaci�n. Art. 38..- La Confederaci�n General de Trabajadores del Per�, es indisoluble mientras haya organizaciones que la sostengan.
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