OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI

IDEOLOG�A Y POLITICA

 

NUESTRA REIVINDICACI�N PRIMARIA: LIBERTAD
DE ASOCIACI�N SINDICAL
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Desde mi primer contacto, hace ya m�s de cinco a�os, con los sindicatos obreros de Lima, he sostenido que la m�s urgente y primordial de las reivindicaciones de clase era la del derecho y la libertad de asociaci�n obrera. Los sindica�tos obreros que existen en Lima, son en su ma�yor�a sindicatos de f�brica, surgidos de la es�pont�nea necesidad de los trabajadores de un centro de trabajo m�s o menos importante de asociarse para su defensa, y que en esta necesi�dad, al mismo tiempo que en un grado creciente de conciencia clasista, en la lenta formaci�n de "�lites" obreras, encuentra los elementos de su desarrollo. Pero estas garant�as naturales, estos factores din�micos del derecho de asociaci�n, en su forma m�s elemental e inevitable, no son inherentes sino a la industria, y por razones de emancipaci�n de la conciencia proletaria, y de importancia num�rica del proletariado industrial, se puede decir que s�lo a la industria de la ca�pital y su contorno. Sobre la agricultura y la miner�a, sigue pesando un r�gimen feudal, casi esclavista. En las haciendas, en las minas, el de�recho de asociaci�n es pr�cticamente ignorado. La iniciativa de asociar a los obreros con fines sindicales, es ah� una idea subversiva, delictuosa.

El derecho de asociaci�n, en caso de conservar alguna apariencia, est� reducido a la toleran�cia -y, en algunas partes. �por qu� no?, al pa�trocinio por parte de los empleadores- de inocuos casinos, centros sociales, clubs deportivos. Los patrones, en las haciendas y en las mitas, han reglamentado a su modo, arbitraria y anticonstitucionalmente, el derecho de asociaci�n, hasta anularlo pr�cticamente, o convertirlo en un instrumento m�s de tutela y dominio de los trabajadores. En muchas haciendas, seg�n mis datos, hasta el establecimiento de una caja mutual est� prohibido. Se ve en �l la amenaza, el germen de una forma m�s avanzada y org�nica de asociaci�n y solidaridad obreras. El patr�n controla los alimentos, las opiniones, la instrucci�n, -no �la ignorancia!-, de sus braceros. La fatiga, -sabido es que se burla escandalosamente la jornada legal de ocho horas, pues los patrones de minas y haciendas viven fuera de la legalidad-, la incultura, el alcoholismo, aseguran la sujeci�n de las miserables masas trabajadoras. La asociaci�n las despertar�a, las redimir�a. Va, absolutamente, contra el inter�s patronal. Y, por consiguiente, no se le tolera.

Y este mismo desprecio por el derecho de asociaci�n, se extiende a la industria de provincias, donde el amo, asistido por cierto n�mero de servidores domesticados e incondicionales, somete a sus trabajadores a un despotismo primitivo, ante el cual el m�s t�mido intento de asociaci�n aut�noma se presentar�a como una rebeli�n.

En la propia industria de la capital, la libertad sindical est� sujeta a las restricciones que todos sabemos; y hasta no hace mucho el sindicato ha sido tenido como sin�nimo de club terrorista. Los obreros de una f�brica pueden reunirse y deliberar; pero desde que la organizaci�n se extiende a una industria entera, desde que asciende a un plano mayor, deviene sospechosa.

La libertad de organizaci�n, el derecho de asociaci�n que la ley sanciona: he ah� la reivindicaci�n primaria de nuestras clases trabajadoras. Hay que conquistar, a todo trance, esta libertad; hay que afirmar, en todo instante, este derecho.


NOTA: 

1 Publicado en "Labor" N� 6, a�o 1, p�g, 2, Lima, 2 de febrero de 1929.